Depósito de Agua Potable
El agua de consumo humano incluye:
- Aguas en su estado original o después de ser tratadas que son utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros usos domésticos.
- Aguas usadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias
- Aguas utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
- Aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública.
El abastecimiento de agua de consumo humano incluye el conjunto de instalaciones para la captación de agua, conducción, tratamiento de potabilización de la misma, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las acometidas (tubería que enlaza la instalación interior del inmueble y la llave de paso correspondiente con la red de distribución) de los consumidores. Puede darse el caso de que en las instalaciones interiores se disponga de depósitos de almacenamiento de agua o aljibes con una doble finalidad:
- Disponer de una reserva de agua para que en el caso de corte del suministro por una avería o rotura, se disponga de autonomía para consumo de agua durante unas horas
- Suministrar agua a un grupo de presión para que en caso de bajada de presión en la red, el agua pueda llegar a todas las plantas de la edificación.
MANTENIMIENTO
Una vez dentro de la instalación interior la responsabilidad de mantener la calidad del agua y, por tanto, de mantener la instalación interior (tuberías, depósitos, conexiones y aparatos instalados) es de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas y, en el caso de comunidades, de sus propietarios.
Se deberá disponer de un programa y un registro de mantenimiento donde se reflejen las revisiones, limpiezas y controles efectuados. El programa de mantenimiento lo efectuará personal cualificado.
NORMATIVA
- R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (B.O.E. 21-02-2003).
- R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), sección HS4 sobre Suministro de agua (B.O.E. 28-03-2006).
- R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (B.O.E. 18-07-2003).